Instituto de Estudios Ambientales y Recursos Naturales. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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Reglamento Interno

Reglamento de régimen interno 

CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza y fines.

Art. 1.- El Instituto universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se constituye como tal acogiéndose a lo dispuesto en la normativa vigente, en el art. 10 de la LOU y en los artículos 27 a 32 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Art. 2.- El instituto se crea como un centro de investigación y docencia, y de especialización teórica y práctica en el campo del medioambiente y los recursos naturales, que tendrá como fines la planificación, promoción, realización y difusión de actividades de investigación en dichas áreas, así como impulsar la formación de personal investigador en las áreas relacionadas con los estudios y gestión multidisciplinar del medioambiente y los recursos naturales, todo ello sin perjuicio de actividades análogas que puedan desarrollar otros departamentos o institutos universitarios de la ULPGC.

Art. 3.- Son fines del instituto:

- Promover, organizar y planificar objetivos de investigación en los diversos campos del medioambiente y los recursos naturales.

- Realizar actividades investigadoras por sí mismo y en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

- Difundir y divulgar las investigaciones y estudios, mediante la publicación de trabajos, informes, artículos, por iniciativa propia o en coordinación con editoriales, revistas, y otros medios de difusión, o a través de conferencias, seminarios, congresos, coloquios y reuniones, tanto nacionales como internacionales.

- Establecer relaciones permanentes con otras instituciones y centros de investigación que enmarquen su actividad en el campo del medioambiente y los recursos naturales.

- Transferir e intercambiar resultados e información de la labor investigadora con otras entidades, tanto públicas como privadas.

- Establecer relaciones con las empresas y entidades públicas a fin de promocionar el asesoramiento técnico e impulsar la realización de proyectos coordinados para el desarrollo de los estudios ambientales y los recursos naturales

- Impulsar la formación y el perfeccionamiento de personal especializado para la docencia y la investigación en las citadas áreas.

- Organizar y promover seminarios de estudio, cursos de doctorado y otras actividades de similar naturaleza, en las áreas de su actividad investigadora, así como programas curriculares conjuntos con otras universidades y empresas españolas y extranjeras en los temas indicados.

- Proporcionar un medio apropiado para la captación de recursos exteriores que contribuyan a financiar la actividad investigadora.

- Servir de foco de atracción de científicos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio que realizarán estancias en el Instituto, proporcionando los medios tecnológicos apropiados para la finalización de trabajos en marcha, para la iniciación de nuevos proyectos, y para la planificación de proyectos conjuntos con instituciones de otros países y con otros Institutos, Centros y Departamentos de la ULPGC.

Art. 4.- El instituto se crea como un instituto propio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que podrá promover convenios con otras entidades tanto públicas como privadas de acuerdo con lo establecido en la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Art. 5.- El instituto tendrá su sede en las dependencias propias de la ULPGC, que determine el Rectorado, sin perjuicio de que pueda utilizar otros locales o laboratorios propios o de otras entidades mediante convenio, para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO SEGUNDO.  Organización.

Art. 6.- El instituto estará constituido por:

1.- Personal docente e investigador, integrado por aquellos profesores de la ULPGC promotores del instituto, que se encuentren adscritos a éste.

2.- Profesores y personal de la ULPGC y otras Universidades y Centros de investigación nacionales y extranjeros que sean admitidos por el consejo a título individual o corporativo. El profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria deberá contar con la autorización de su Departamento. En caso de denegación de autorización del Departamento o del Consejo del instituto, podrá recurrirse a la Comisión de Investigación, que resolverá en base al criterio que se establece en el art. 35.3, con el VºBº del Consejo de Gobierno.

En el caso de profesores y personal externo a la ULPGC, éstos no tendrán ninguna vinculación laboral ni de ninguna otra índole con la ULPGC, salvo la derivada estrictamente de la colaboración que se establezca.

3.- Estudiantes o graduados en formación en régimen de becas temporales.

4.- Personal de administración y servicios, siempre y cuando tengan la autorización de la gerencia de la Universidad.

5.- Personal contratado y visitante, dependiendo de proyectos concretos, sin que esto signifique relación laboral permanente con el instituto universitario.

Art. 7.- Para cumplir mejor los cometidos de creación de un instituto universitario, éste se organizará en  Divisiones de Investigación y en laboratorios de carácter transversal o funcional. Cada  División es la entidad básica de organización y desarrollo de la investigación y de formación del personal investigador.

Art. 8.- Las Divisiones agruparán a los investigadores y becarios integrados en una línea ó varias líneas de investigación de las grandes áreas que integran el instituto. No obstante, podrán formarse equipos de investigación que agrupen temporalmente a investigadores de diferentes  Divisiones. Cada División deberá estar constituida por al menos tres investigadores doctores.

Art. 9.- Se podrán incorporar al Instituto investigadores a título individual o Grupos de Investigación que trabajen en los campos de los que se ocupa el Instituto o en otros fines. Para ello, se tendrá que presentar una solicitud en la que se indique:

a. líneas de investigación que aporta

b. división a la que se incorpora o propuesta de nueva división

c. financiación obtenida en los tres años anteriores a la solicitud

d. número de miembros (en el caso de Grupos de Investigación)

e. publicaciones

f. tramos de investigación reconocidos

Art. 10.- En el caso de que solicite su incorporación a un grupo de investigación, se procederá de la siguiente forma:

a) Si se solicita la incorporación a una división existente, ésta realizará un informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad o no de la solicitud. Si el informe es positivo, el grupo de investigación solicitante se integrará en el grupo de investigación existente en la división.

b) Si se solicita la creación de una nueva división, será preceptivo y vinculante el informe sobre la solicitud de cada una de las divisiones existentes.

c) Una vez recabados los informes preceptivos y si todos ellos son positivos, la Comisión Ejecutiva estudiará la petición y, si procede, la elevará al Consejo del Instituto.

El Consejo del Instituto decidirá a la vista de los informes aprobar la solicitud por mayoría absoluta de sus miembros.  

Art. 11.- En el caso de solicitudes de incorporación de investigadores a título individual, se procederá de la siguiente manera:

a) Una vez recibida la solicitud, se remitirá a la división correspondiente, que emitirá un informe preceptivo y vinculante, que deberá ser aprobado por los dos tercios de sus miembros.

b) En el caso de que sea positivo, la Comisión Ejecutiva lo estudiará y, si procede, elevará la petición al Consejo del Instituto.

c) El Consejo del Instituto decidirá a la vista de los informes aprobar la solicitud por mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 12. La disolución de divisiones o la constitución de otras nuevas será acordada por el Consejo del Instituto por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos o por iniciativa de una división.

 

CAPÍTULO TERCERO. órganos de gobierno.

Art. 13. Los órganos de gobierno del Instituto son:

1.- órganos Colegiados:

- El Consejo del Instituto.

- La Comisión Ejecutiva.

- La Comisión de Asesoramiento docente en el caso de que el Instituto sea responsable de titulaciones oficiales o propias.

2.- órganos Unipersonales:

- El Director.

- El Secretario.

- Los Directores de División

- El Jefe de Servicio

- Gestor-administrador, en su caso.

- En el caso de que el Instituto sea responsable de titulaciones oficiales o propias, se nombrará un coordinador de planificación académica y calidad

Art. 14.- El Consejo del Instituto, es el máximo órgano de representación y decisión del instituto, y estará constituido por:

- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que presidirá el Consejo, pudiendo delegar en un Vicerrector. 

- El Director.

- El Secretario

- El Jefe de Servicio

- Una representación de los profesores miembros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1 y 2, correspondiendo un consejero a cada Unidad o División, y el resto de la representación a un número de profesores investigadores constituido por el 20 % de los miembros del Consejo

- Un representante de becarios de investigación vinculados al Instituto

- Un representante del Personal de Administración y Servicios adscrito al Instituto.

- Una representación de las instituciones copatrocinadoras del Instituto, que en ningún caso representará más del 40% del Consejo.

- En el caso de que el Instituto sea responsable de titulaciones oficiales, formará parte del Consejo un representante de los estudiantes matriculados en ellas.

Cada representante será elegido entre su colectivo o estamento, y será nombrado por el Presidente por un periodo establecido por los Estatutos de la ULPGC para cada colectivo.

Art. 15.- Funciones del Consejo del Instituto:

- Velar por el cumplimiento de las directrices generales de actuación, en razón de la propuesta por la cual se creó el Instituto y por el cumplimiento de lo dispuesto en los convenios de creación de Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.

- Aprobar la estructura orgánica del Instituto y su reglamento interno de desarrollo y funcionamiento.

- Elegir al Director del Instituto, de entre los Catedráticos y Profesores Titulares del mismo.

- Aprobar la Memoria Anual y el presupuesto interno del Instituto.

- Conocer y supervisar los proyectos de investigación.

- Proponer los honorarios que corresponden a los investigadores, profesores invitados, asesores, estudios, etc. de acuerdo con el art. 47 de la LOU y los Estatutos de la ULPGC.

- Aprobar los nombramientos de los Directores de División.

- Aprobar la adscripción o la baja de investigadores.

Art. 16.- El Consejo del Instituto se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre, por convocatoria de su presidente, por solicitud de la comisión ejecutiva o por solicitud de un tercio de sus miembros.

Art. 17.- La Comisión Ejecutiva estará formada por los siguientes miembros:

- El Director del Instituto.

- El Secretario.

- Los Directores de División

- El Jefe de Servicio

- En el caso de que el Instituto sea responsable de titulaciones oficiales o propias, formará parte también de la comisión ejecutiva el coordinador de planificación académica y calidad

Art. 18.- Son funciones de la Comisión Ejecutiva, además de asesorar al director en todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el presente reglamento:

- Hacer un seguimiento de los acuerdos del consejo del instituto.

- Elaborar la programación anual, tanto en lo referente a proyectos, investigaciones y cursos, como a la memoria de gastos e ingresos de cada ejercicio.

- Proponer al Consejo tanto los anteproyectos de régimen interior del instituto como cualquier modificación del mismo.

- Proponer el nombramiento de los Directores de División a propuesta del colectivo de investigadores de la División en cuestión.

- Planificar la captación de recursos.

- Hacer un seguimiento de los resultados y rendimientos del Instituto.

- Elaborar una Memoria Anual de resultados para su sanción y aprobación, si procediese, por el Consejo.

- Velar por la buena coordinación entre las Divisiones

- Cualquier otra actividad que delegue en esta Comisión el Consejo del Instituto, para el mejor cumplimiento de sus fines.

- Aprobar los proyectos de investigación, de los que se dará cuenta al Consejo.

Art. 19.- La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos tres veces al año, con carácter ordinario, por convocatoria del Director, o por solicitud de un tercio de sus miembros.

Art. 20.- El Director del Instituto será nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. La duración de su mandato será la que establezcan los Estatutos de la ULPGC para los cargos unipersonales.

Art. 21.- Para ser candidato a Director se requiere ser doctor, con dedicación a tiempo completo, de reconocida capacidad investigadora. Si hubiese más de un candidato resultará elegido el que obtenga un número de votos superior a la mitad más uno de los miembros del Consejo.

 En caso de cese del Director, por cualquier circunstancia, el Consejo convocará en el plazo de un mes la elección del nuevo Director.

El Consejo del Instituto podrá acordar, asimismo, la revocación del Director, mediante la adopción, con un número de votos superior a la mitad más uno de los miembros del Consejo, de una moción de censura, propuesta por un tercio como mínimo de sus miembros, que será debatida y votada entre los quince y treinta días posteriores a su presentación. Junto con la moción de censura habrá de proponerse un nuevo candidato a Director.

Art. 22.- Son funciones del Director:

- Ejercer la representación del Instituto.

- Dirigir la gestión ordinaria del Instituto.

- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva.

- Supervisar y coordinar la ejecución de los planes de investigación.

- Proponer el plan de actividades del Instituto y elaborar los programas de previsión de ingresos y gastos, para su presentación a la Comisión Ejecutiva.

Art. 23.- El Secretario del Instituto, también lo será de su Consejo y de la Comisión Ejecutiva, y será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto.

Art. 24.- Son funciones del Secretario:

- Actuar como tal en todas las sesiones, y en redactar las actas y ser fedatario y custodio de la documentación del Instituto.

- Asistir al Director en todas sus funciones.

- Asumir las funciones que le atribuya el Consejo, en especial la de administración y tesorería, y aquellas otras que estime oportunas.

- Velar por el cumplimiento del reglamento y de la normativa legal que le concierna.

Art. 25.- Los Directores de División serán profesores funcionarios y doctores de la ULPGC, nombrados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del colectivo de investigadores de la  División en cuestión.

Art. 26.- Corresponde a los Directores de División:

- Preparar la parte de la Memoria, programar gastos e ingresos que afecten a su División, siempre bajo la coordinación del Director y del Secretario del Instituto.

- Proponer convenios, proyectos y contratos de investigación, así como todas aquellas actividades docentes e investigadoras que afecten a su División.

- Dar cuenta del cumplimiento y desarrollo de la investigación programada en su División.

Art. 27. El jefe de Servicio será nombrado por el Rector a propuesta del Director del Instituto.

Art. 28. Son funciones del Jefe de Servicio:

- Coordinar la actividad de los dos Laboratorios multidisciplinares del Instituto.

- Coordinar el mantenimiento y mejora de las infraestructuras de investigación y docentes  del Instituto

- Todas aquellas funciones que le atribuya el Consejo, en especial aquellas relacionadas con el apoyo técnico a los investigadores del Instituto.

 

CAPÍTULO CUARTO. Del régimen económico.

Art. 29.-

- El Instituto tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos, que se gestionará por la administración, y se integrará en el presupuesto de la ULPGC.

- El presupuesto del Instituto será elaborado anualmente por la Comisión Ejecutiva y aprobado por el Consejo. Posteriormente pasará a integrarse en el presupuesto general de la Universidad.

- El reparto presupuestario interno se efectuará de acuerdo con las directrices que se incorporen a este Reglamento.

Art. 30.- La gestión ordinaria del presupuesto corresponde al Director del Instituto, quien dará cuenta anualmente del mismo de acuerdo con la planificación realizada. Corresponde asimismo al Director, por delegación del Rector, la ordenación de pagos del Instituto.

Art. 31.- Los recursos económicos del instituto procederán, sin que signifique prioridad, de:

- La subvención que se fije para cada uno de ellos en el presupuesto de la Universidad.

- La subvención anual fijada por los Centros y Departamentos que cuenten con personal en el  Instituto.

- Las asignaciones presupuestarias contempladas en los Convenios.

- Los ingresos que se obtengan por las actividades realizadas en el Instituto.

- Las tasas que provengan de la aplicación del art. 83 de la LOU.

- Los beneficios que se pudieran obtener de la venta de sus productos, explotación de patentes,  por prestaciones de carácter técnico y por otro tipo de servicios.

- Otros recursos legales no previstos en este Reglamento.

Art. 32.- Todas las donaciones que se hagan al Instituto se entenderá que se hacen a la ULPGC aunque adscritas al cumplimiento de los fines del Instituto.

Art. 33.- El Instituto podrá constituir con sus propios recursos un patrimonio de bienes muebles, cuya propiedad corresponde a la ULPGC, y de su administración y evolución deberá darse cuenta al Consejo del Instituto y al Consejo de Gobierno de la ULPGC. En su caso, estos recursos deberán figurar en un libro de inventario del Instituto. Este patrimonio, su situación y evolución, figurará en la Memoria anual a someter al Consejo.

 

CAPÍTULO QUINTO. Régimen académico.

Art. 34.- El Instituto podrá realizar actividades docentes conducentes a la impartición de programas de máster, doctorado y de especialización.

Art. 35.- Dichas enseñanzas deberán estar íntimamente conectadas con los programas de investigación del Instituto, sin solapar ni interferir sus actividades con las de los Departamentos, sin perjuicio de que puedan realizarse colaboraciones.

Art. 36.- El Institutos podrá, no obstante, impartir planes de estudios propios dependientes de la ULPGC, con arreglo al artículo 10.1 de la LOU.

 

CAPÍTULO SEXTO.  Del reglamento.

Art. 37.- Corresponde al Consejo de Gobierno de la ULPGC la aprobación e interpretación del Reglamento.

Art. 38.- Este Reglamento podrá ser modificado a instancia del Consejo de Gobierno o de la Comisión de Investigación y a iniciativa del Consejo del Instituto.

 

 Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera

En el Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales se integran los Grupos de Investigación siguientes:

ANALISIS QUIMICO MEDIOAMBIENTAL; - BIOGEOGRAFÍA, CONSERVACIóN Y TERRITORIO; - CONTROL ANALÍTICO DE FUENTES MEDIOAMBIENTALES; -  ECOLOGIA MARINA Y PESQUERIAS; - FÍSICA MARINA Y TELEDETECCIóN APLICADA; - FOTOCATALISIS Y ESPECTROSCOPIA PARA APLICACIONES MEDIOAMBIENTALES; - GEOLOGIA DE TERRENOS VOLCANICOS; - INTERACCIóN RADIACIóN-MATERIA; - ORGANISMOS, POBLACIONES Y ECOSISTEMAS.

Disposición adicional segunda

El Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales absorbe los recursos de equipamiento e infraestructura habilitados por los Grupos de Investigación integrados en el mismo.

 

Disposición Final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOULPGC.